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Guía de Servicios y Formularios
Aranceles
 

 

 
     
   
 
Guía de servicios y formularios

1) Consultas de bienes muebles, inmuebles y personas jurídicas

a) Descripción

Se pueden realizar consultas sobre: 1. Estado actual de bienes inmuebles o muebles, 2. Estado de documentos presentados ante el Diario, 3. Documentos inscritos 4. Consulta sobre bienes inmuebles o muebles a nombre de personas físicas o jurídicas .

b) Procedimiento de solicitud

No es necesario llenar ninguna boleta.

c) Tiempo de entrega

Inmediata

2) Certificaciones de bienes ( muebles , inmuebles y persona jurídicas)

a) Descripción:

La certificación indicará si una persona física o jurídica posee o no bienes muebles o inmuebles, inscritos a su nombre o si tiene participación en alguna persona jurídica.

b) Procedimiento de solicitud:

Llenar la boleta de solicitud , Acuerdo J.215,sesion 16-2009,del 23 de Abril del 2009 y Acuerdo J.224-2009
con los derecho y timbres adheridos
(Art.2 de la Ley de Aranceles)
Indicar en la boleta el nombre completo y número de identificación.
Si el número de identificación excede de 20 dígitos, deberá solicitarse la certificación literal en el Archivo mediante el procedimiento establecido.

c) Tiempo de entrega

Inmediata

d) Derechos y timbres

¢1000,00 Registro Nacional

Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009.

¢2,50 Registro Nacional Archivo, Acuerdo J.224-2009

¢100,00 Registro Nacional

¢12,50 Fiscal

¢5,00 Archivo Nacional

Art. 2 de la Ley de Aranceles

3) Certificaciones Literales Rápidas (muebles , inmuebles y personas jurídicas)

a) Descripción:

La certificación indica la descripción y estado actual en que se encuentra una matrícula de un folio real (número de finca), persona jurídica, poder o afectación, así como lo relacionado con un vehículo o buque.
Art. 2 Ley de Aranceles.

b) Procedimiento de solicitud:

Llenar la boleta de solicitud,Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009 y Acuerdo J.224-2009, con los derechos y timbres adheridos.
Art. 2 Ley de Aranceles.
En el caso de inmuebles indicar el número de finca o folio real, la provincia y derecho, en el caso de muebles aportar el número de placa y para las personas jurídicas el número de cédula o el nombre de la sociedad.
Si la finca está en derechos se debe llenar una boleta por cada derecho.

c) Tiempo de entrega

Inmediata

d) Derechos y timbres

¢1000,00 Registro Nacional

Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009.

¢2,50 Registro Nacional Archivo, Acuerdo J.224-2009.

¢300,00 Registro Nacional

¢12,50 Fiscal

¢5,00 Archivo Nacional

Art. 2 de la Ley de Aranceles

4) Informes Registrales (muebles , inmuebles y personas jurídicas)

a) Descripción:

Descripción del bien inmueble, mueble o persona jurídica para información del consultante, no tiene efectos jurídicos. Para determinar si se encuentran en el sistema nuevo debe de hacerse la consulta previa en la propia Plataforma.

b) Procedimiento de solicitud:

Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009, con los derechos y timbres adheridos. En el caso de inmuebles indicar el número de finca o folio real, la provincia
y derecho, en el caso de muebles aportar el número de placa y para las personas jurídicas el número de cédula o el nombre de la sociedad.
Si la finca está en derechos se debe llenar una boleta por cada derecho.

c) Tiempo de entrega

Inmediata

d) Derechos y timbres

¢1000,00 Registro Nacional
Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009.

5) Certificación y/o copias de documentos digitalizados (muebles , inmuebles y personas jurídicas)

a) Descripción

Permite obtener la copia del testimonio de escritura pública, presentada en los Diarios del Registro Nacional

b) Procedimiento de solicitud

Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009 con los derechos y timbres adheridos.
Indicar las citas de presentación al Diario, tomo y asiento.

c) Tiempo de entrega

Inmediata.

d) Derechos y timbres

Copias de documentos:

¢2000,00 Registro Nacional por las primeras 5 páginas

¢500,00 Registro Nacional por página adicional

Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009

Certificados

¢2,50 Registro Nacional, Acuerdo J.224-2009

¢300,00 Registro Nacional

¢12,50 Fiscal

¢5,00 Archivo Nacional

6) Certificación de planos catastrados

a) Descripción

Copias del plano en su modalidad de sencillo (únicamente para información) o certificado (para trámites legales).

b) Procedimiento de solicitud

Nombre del propietario registral o en su defecto el del poseedor del bien inmueble.

Número de cédula persona física o jurídica

Número de plano catastrado

Número de finca independientemente que sea propiedad corriente, condominio (matriz o filial) o zona marítimo terrestre.

En caso de no estar inscrita por medio de escritura pública, aportar carta de venta protocolizada.

NOTA:
No es necesario que se presente el propietario registral para realizar el trámite en cualquiera de los  Departamentos tanto en el de Certificaciones de Planos o en la Plataforma de Servicios.

Si el usuario sabe cual es el número de plano se puede presentar directamente en la Plataforma de Servicios Digitales donde podrá obtener el servicio. De lo contrario, deberá realizar la consulta en el semisótano de Catastro, ya que es en esta sección donde se realizan los estudios especializados  para verificar si la propiedad cuenta o no con plano catastrado.

No toda propiedad cuenta con plano catastrado. Para determinar si posee o no hay que realizar el estudio al Folio Real o en la base de datos del Catastro Nacional

Los planos de condominios y urbanizaciones solamente pueden ser consultados en el Departamento de Certificaciones del Planos, ubicado en el semisótano del Catastro Nacional.

c) Tiempo de entrega

Inmediata

d) Derechos y timbres

Tamaño de impresora (A3), sencillo o doble, es de   ¢1000 colones.   Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009.

Certificados

¢2,50 Registro Nacional, Acuerdo J.224-2009

¢300,00 Registro Nacional

¢12,50 Fiscal

¢5,00 Archivo Nacional

Plotter, sencillo o doble, es de ¢2000 colones.   Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009 .

Certificados

¢2,50 Registro Nacional, Acuerdo J.224-2009

¢300,00 Registro Nacional

¢12,50 Fiscal

¢5,00 Archivo Nacional

7) Trámites de Placas

a) Reposición de placas por deterioro
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b) Solicitud de placa temporal a metálica
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c) Retiro de placas que se encuentran depositadas
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d) Retiro de placas metálicas de remolques
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e) Reposición de placa por extravío o robo
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f) Depósito de placas metálicas
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g) Formulario para trámite de placa
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8) Recepción de documentos (Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas, Catastro)

a) Descripción del producto

Presentación de documentos en los Departamentos de Recepción de Documentos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas y Catastro

b) Procedimiento de presentación

 
1. El usuario, previo pago de los derechos en el banco ya sea en las oficinas del Crédito Agrícola de Cartago o Banco de Costa Rica, en el cual se emitirá el entero o “voucher” respectivo. O bien, en el Banco de Costa Rica la cancelación puede hacerse mediante Internet y el notario hace una razón notarial consignando el número de entero o transacción que le permita al registrador ubicar la respectiva cancelación) y cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, presenta los documentos en la ventanilla de recepción del Departamento de Diario respectivo.

2. El funcionario en ventanilla verifica el pago de los derechos y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

3. El funcionario recibe los documentos. Mediante el sistema de cómputo, asigna e imprime las citas de presentación al Diario, emite la boleta de presentación y se la entrega al usuario. 

c) Tiempo de recepción:

Inmediata

 d) Derechos y timbres:

Los indicados por ley, según el movimiento de que se trate

e) Requisitos de admisibilidad
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9) Entrega de documentos (Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas, Catastro)

a) Descripción del producto

Retiro de documentos en los Departamentos de Entrega de Documentos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas y Catastro

b) Procedimiento

El usuario presenta en el Departamento de Entrega de Documentos respectivo la boleta que se le entregó en el Departamento de Recepción de Documentos. Este proceso se realiza una vez que han transcurrido cinco días hábiles de la presentación de los documentos en el Departamento de Recepción.


c) Tiempo de entrega:

Inmediata

d) Derechos y timbres:

Exento de pago de derechos y timbres

10) Certificaciones Literales del Sistema no Automatizado de Bienes Muebles, Inmuebles, Personas Jurídicas, Asignación de Cédulas Jurídicas, Planos. Derechos de Autor y Conexos y Marcas Industriales y Marcas de Ganado.

a) Descripción

Se reciben y entregan las solicitudes de certificaciones de Personas Jurídicas (sociedades, fundaciones y asociaciones, entre otras), bienes inmuebles (fincas), Bienes muebles (vehículos), Planos (si una finca tiene o no plano madre, planos cancelados), Propiedad Industrial (marcas distintivas y marcas de ganado) y Derechos de Autor y Conexos, se refiere a toda información que se encuentre inscrita en tomos o expedientes, es decir, en los sistemas no automatizados

b) Procedimiento de solicitud

El usuario debe verificar si efectivamente lo requerido se encuentra en tomos o expediente, para lo cual debe realizar la consulta en la Plataforma de Servicios Digitalizados Si la información se encuentra en el sistema automatizado, el servicio es inmediato y se expide en la Plataforma de Servicios, de lo contrario, el usuario debe adquirir las boletas para el pago de derechos y trasladarse a la ventanilla de Recepción y Entrega de Certificaciones Literales,del Archivo ubicada en el primer piso del anexo al módulo 3, donde presentará la solicitud de certificación. Entrega en la ventanilla la solicitud de certificación. Recibe el comprobante, en el cual se le indicará la fecha de retiro. Sin este comprobante no se entregará la certificación.

Toda solicitud de certificación exenta del pago de aranceles, deberá hacer mención de la ley que exime de dicho pago.

c) Tiempo de entrega:

Las certificaciones se entregarán a los ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.

No se recibirán solicitudes con borrones, tachaduras o cualquier otro tipo de alteración o cuya letra no sea legible.

La solicitud que no se retire se custodiará hasta por un período de seis meses (art. 11 del Reglamento de Organización del Registro Público, Decreto Ejecutivo n.º 26771-J, La Gaceta n.º 54 del 18 de marzo de 1998).

d) Derechos y timbres:

Certificaciones literales:

¢1000,00 Registro Nacional

Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009. ¢2,50 Registro Nacional, Acuerdo J.224-2009.

¢300,00 Registro Nacional

¢12,50 Registro Nacional

¢5,00 Registro Nacional

Atr.2 de la Ley de Aranceles

Cédulas Jurídicas:

a) Descripción

No se imprimirán cédulas jurídicas, según decreto Ejecutivo No. 34691-j de 19 de agosto de 2008 Artículo 12 y Criterio Registral DGRN-001-2008, en su lugar se ha habilitado la Certificación por Cédula Jurídica, la cual es de entrega inmediata.

Se asignará número de Cédula Jurídica o consecutivo de identificación según corresponda de conformidad con el Decreto y Criterio citados.

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b) Procedimiento para la solicitud de asignación jurídica o consecutivo de identificación

Presentar al Registro Nacional, una solicitud escrita firmada por el representante legal y con su firma autenticada por notario, en la que indicará calidades, nombre completo de la entidad que representa, certificación de personería e inscripción de la entidad, vigencia y con no más de un mes de expedida. Las entidades creadas por ley, bastará con que citen la norma legal de su creación, número y fecha de La Gaceta en que fue publicada a fin de verificar su vigencia. Cuando la solicitud sea hecha por un apoderado especial, se adjuntará a la solicitud el original de dicho poder en escritura pública, sin que requiera su inscripción. Este servicio es inmediato si cumple todos los requisitos y se realizará en la ventanilla de ubicada en el primer piso, de anexo del módulo 3.

c) Derechos y timbres

¢2.000,00 Registro Nacional

¢250,00 Timbres de abogado


11) Permiso de salida del país para automotores

a) Descripción

Permiso de salida del país para automotores

b) Procedimiento de solicitud

  • Toda solicitud debe ser firmada en presencia del funcionario de ventana que recibe el documento y presentar su documento de identificación
  • Si el número de identificación del propietario difiere del registrado: el interesado debe aportar certificación notarial en el cual de FE de que se trata de la misma persona; o bien una declaración jurada indicando tal situación, exonerando al Registro de responsabilidad y autenticada por notario público, pueden aportar copia certificada notarialmente de dicha declaración o bien original y fotocopia la cual será confrontada por el funcionario que brinda el servicio
  • En caso de que el propietario registral no sea quién presenta la solicitud, la misma deberá venir firmada por el propietario registral y autenticada por un notario.
  • En las solicitudes de salidas del país, en donde el vehículo esté a nombre de una persona jurídica, inscrita en el sistema Digitalizado que al efecto lleva el Registro de Personas Jurídicas el usuario no necesitará aportar certificación de personería, NO OBSTANTE si la entidad propietaria del vehículo se encuentra inscrita en el sistema de TOMOS, la solicitud de Salida del País deberá presentarse en la ventanilla de recepción y entrega y se tramitará en un plazo de 5 DIAS Hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación a fin de que se realice el estudio correspondiente de dicha entidad, o bien queda a discreción del interesado aportar dicha personería jurídica a fin de que el servicio se le brinde en forma inmediata, certificación que debe tener no más de 2 meses de emitida o copia de la misma certificada por un notario.
  • Si va a solicitar varias salidas del país de una misma sociedad puede aportar una sola certificación de personería jurídica original, además aportar copia de la cédula del autorizado para realizar el trámite de salida del país.
  • En la emisión de Salidas del País los documentos anotados de cambios de características como serie, motor, chasis, color, etc., no son motivo para denegar el permiso, por tanto no deberá solicitarse las copias respectivas.
  • Cuando el vehículo presenta contrato prendario, aportar autorización del acreedor prendario, autenticada y si el acreedor es una entidad financiera, deberá aportar también, la certificación de personería jurídica con no más de 60 días de emitida.
  • En el caso de  que varios vehículos posean un mismo contrato prendario, se adjuntará una sola autorización siempre y cuando se presenten todas las solicitudes de salida juntas.
  • Los vehículos con placas de taxis o buses, además de la solicitud, deben aportar autorización del MOPT y certificación del INS sobre el pago de póliza de extraterritoriedad, ambas con no más de 1 mes de emitidas.
  • Placas de turismo, además de la solicitud, deberán de aportar certificación del INS sobre el pago de la póliza de extraterritoriedad y autorización del ICT.
  • Placas de instituciones públicas o poderes del Estado, solicitud del jerarca en papel membretado y sellado.
  • Placas de universidades estatales o instituciones autónomas, deberán de aportar solicitud del representante en papel membretado y sellado, además de certificación de personería jurídica.
  • Placas de embajadas u organismos internacionales, deberán de aportar solicitud del representante de la organización o embajador y nota del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si está a nombre de una persona física, únicamente la solicitud en papel membretado y sello de la dependencia.
  • Placas de pensionado, solicitud y nota del ICT certificando que está al día en el cumplimiento de obligaciones.
  • Todo vehículo que tenga anotación de traspaso en estado “defectuoso” deberá de aportar copia certificada de microfilm  o digitalizada de dicho traspaso.
  • Si presenta un poder especial deberá de venir en escritura pública, podrá aportar el original o bien una fotocopia del mismo debidamente certificada por notario público o bien podrá aportar el original y fotocopia la cual será confrontada por el funcionario que brinda el servicio.
  • De acuerdo con el Artículo 95 inciso d) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, no se darán salidas del país, si el vehículo presenta gravámenes judiciales (decretos de embargo, embargos practicados, colisiones, infracciones u otros), en su defecto tendrán que cancelar dicho gravamen o aportar autorización de dicha autoridad.

c) Tiempo de entrega:

De forma inmediata, si aporta todos los requisitos necesarios. En las oficinas regionales del país también se entregan de forma inmediata.

d) Derechos y timbres:

¢5000,00 Registro Nacional
Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril de 2009

Certificados

¢2,50 Registro Nacional, Acuerdo J.224-2009

¢300,00 Registro Nacional

¢12,50 Fiscal

¢5,00 Archivo Nacional

Art. 2 Ley de Aranceles.

Y pegar los timbres de la autenticación del notario: ¢250,00 de Colegio de Abogados, en caso que la solicitud venga autenticada.

e) Vigencia:

La vigencia de las salidas del país es de 15 días hábiles para vehículos particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del decreto 26883-J del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.

f) Formulario para solicitar salida del país
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g) Servicio de consulta

En el módulo de consulta del Registro de Bienes Muebles usted podrá realizar la verificación de autenticidad de la certificación de salida del país de un automotor, para ello:

  • Deberá conocer el número de consecutivo de la certificación, no se brinda por número de placa.
  • La consulta en pantalla le indicará el número de matrícula, la sede donde fue emitida la certificación, el nombre del certificador, la fecha y hora de emisión, la fecha de vencimiento y el destino.

12) Copia y certificación de documentos de microfilm de bienes muebles, inmuebles y personas jurídicas, marcas industriales, marcas de ganado y derechos de autor.

a) Descripción:

Copias de documentos presentados o inscritos en el Registro de Bienes Inmuebles, Muebles y Personas Jurídicas.

b) Procedimiento de solicitud:

Boleta de solicitud con los derechos y timbres adheridos.
Indicar las citas de presentación al Diario.
Se recibe la solicitud indicando el número de casilla y hora de entrega del documento.

c) Tiempo de entrega

Treinta minutos después de presentada la solicitud en la ventanilla. Si el documento tiene más de 30 páginas, por Ej.: INVU, IMAS, etc, tarda de 2 a 4 horas.

d) Derechos y timbres



De 1 a 5 páginas ¢2000,00 Registro Nacional.

Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009

Después de 5 páginas, ¢500,00 cada página adicional.

Certificada

¢2,50 Registro Nacional, Acuerdo J.224-2009

¢300,00 Registro Nacional

¢12,50 Fiscales

¢5,00 Archivo Nacional

Art. 2 Ley de Aranceles

13) Copia y certificación de microfilm de planos

a) Descripción

Copias y certificaciones de planos catastrales

b) Procedimiento de solicitud

El usuario se presenta en la ventanilla del sótano de Catastro Nacional a solicitar el rollo, imagen y año del documento, se dirige al mostrador de zona catastral para que le entreguen la copia (s) del plano.

c) Tiempo de entrega:

Después de presentada la solicitud,  se imprime en el acto.

d) Derechos y timbres:

¢ 2000,00 Registro Nacional

Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009.

Certificada:

¢2,50 Registro Nacional,Acuerdo J.224-2009.

¢300,00 Registro Nacional.

¢12,50 Fiscal

¢5,00 Archivo Nacional
Art. 2 Ley de Aranceles

14) Copia y certificación de microfilm de personas jurídicas

a) Descripción

Solicitud de copias y certificación de microfilm.

b) Procedimiento de solicitud

Debe aportar el número de cédula jurídica.
Para consultar los movimientos o la constitución de la sociedad,  debe aportar la cédula de identidad.
Como máximo puede solicitar cuatro fichas o sociedades por fila.
Se retiran presentando el comprobante.

c) Tiempo de entrega:

Inmediata, después de presentada la solicitud. En el caso de entidades, 24 horas después.

d) Derechos y timbres:

Copias de documentos:

¢2000,00 Registro Nacional, por las primeras 5 páginas

¢500,00 Registro Nacional Por hoja adicional

Acuerdo J.215, sesión 16-2009, del 23 de abril del 2009

Certificada:

¢2,50 Registro Nacional, Acuerdo J.224-2009

¢300 Registro Nacional

¢12,50 Fiscal

¢5,00 Archivo

16) Copia de microfilm marcas industriales certificada o sin certificar.

a) Descripción:

Solicitud de copia certificada o sin certificar de marcas industriales.

b) Procedimiento de solicitud

Debe aportar el nombre de la marca industrial.
Indicar que movimiento requiere (por ej.  el poder, el diseño, la solicitud de la marca, etc.). Si las copias que desea se le certifiquen es del documento completo deberá realizar el trámite en la PADI, si lo que desea son copias parciales de un documento deberá dirigirse a microfilm consulta en el sótano de Catastro.

c) Tiempo de entrega:

Inmediata

d) Derechos y Timbres:

De 1 a 5 páginas ¢2000.00 Registro Nacional

Acuerdo J.215, sesión 16- 2009, del 23 de abril del 2009

Después de 5 páginas, ¢500, cada página adicional

Certificada:

¢2,50 Registro Nacional, Acuerdo J.224-2009

¢300,00 Registro Nacional

¢12,50 Fiscal

¢5,00 Archivo Nacional

Art. 2 Ley de Aranceles