En este registro se inscriben: empresas
individuales de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo,
sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades
anónimas; sociedades reguladas por leyes especiales, bolsa de valores,
puestos de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de fondos de
inversión, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación,
sociedades calificadoras de riesgo, sociedades operadoras de fondos de
pensiones complementarias, empresas financieras de carácter no bancario,
bancos privados, sociedades anónimas laborales, sociedades comercializadoras
de seguros y sociedades anónimas deportivas.
Inscripción de fundaciones;
sociedades de actividades profesionales; asociaciones civiles y deportivas. Inscripción
de reformas a las personas jurídicas indicadas; también inscripción de
poderes, otorgados por personas físicas; conferidos por sociedades
nacionales; otorgados en el extranjero y conferidos por sociedades
extranjeras; apertura de sucursales de empresas extranjeras.
Asimismo, se inscribe la
insolvencia; insania; tutoría; albaceazgos; corredores jurados; reserva de
nombre y además, fiscalización de asociaciones civiles; así como consulta de
la información en el sistema automatizado y en el tradicional de tomos.
Nuestro
Compromiso de Calidad
Deuda tributaria correspondiente a los períodos
2012 - 2015 de la extinta Ley N°9024,
Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas
De conformidad con la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°9428 y su reforma, y el Dictamen C-003-2018 emitido por
la Procuraduría
General de la
República, el Registro Nacional únicamente recaudará las
sumas de dinero correspondientes al adeudo por morosidad del impuesto a las
personas jurídicas, creado en la extinta Ley N°9024,
comprendido entre los años 2012 hasta 2015 (inclusive).
Así mismo, quienes deseen gestionar cualquier trámite
relacionado con la obligación tributaria (tales como arreglos de pago,
prescripciones y cualquier otra tendente a ejecutar el cobro de la deuda
tributaria) deberán apersonarse ante la Dirección de Tributación
Directa del Ministerio de Hacienda, al ser la instancia administrativa
competente en atender sus respectivas peticiones, según lo establecido en el
Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General
de la República.
Normativa relacionada:
Ley
Impuesto Personas Jurídicas, Ley No. 9428 de 21 marzo 2017
Ley
No. 9485, reforma transitorio 2 Ley No.9428, 9 octubre 2017
Dictamen
PGR, No. C-003-2018, 9 enero 2018
Venció plazo
El Registro Nacional informa a la ciudadanía, que el lunes 15 de enero
venció el plazo para presentar solicitudes de Cese de Disolución, de aquellas
Personas Jurídicas que habían sido disueltas por morosidad con el impuesto
creado por Ley N° 9024, pero que cumplieron con la
cancelación de la deuda a más tardar el 15 de diciembre del 2017.
Las Personas Jurídicas que fueron disueltas por acumular tres períodos
consecutivos de morosidad, según la
Ley 9024, que no cancelaron la deuda, mantienen esa
condición.
Para información relacionada con el Impuesto a las Personas Jurídicas,
Ley 9428, puede consultar en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx
Cobro Impuesto a
Sociedades Período 2015 (Descargar Información)
Constitución de
Sociedades Mediante sitio Crear Empresa (Enlace
al sitio)
Cobro de impuesto a
las Personas Jurídicas
Ley N° 9024
Todos
los sujetos pasivos del impuesto, estén calificados como activos o inactivos,
deberán pagar los períodos fiscales: 2012, 2013, 2014 y 2015.
Ingrese y conozca cuántos períodos debe y lo que le
corresponde cancelar.
Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del
Banco de Costa Rica
y en su sitio web: www.bancobcr.com
Puede realizar el pago individual de cada período
adeudado.
Más información:
Consecuencias de incumplimiento en pago del
Impuesto a
Personas Jurídicas, Ley N° 9024
(Descargar)
|
Preguntas Frecuentes
Ley N° 9024
(Descargar)
|
Voto de Adición Aclaración
(Descargar)
|
Haga aquí su Consulta
al Impuesto de Personas Jurídicas

Ver
reglamento
Más
información aquí
Listado de Edictos de Disolución de Sociedades
en aplicación de la Ley 9024
Publicados en La Gaceta
Listado
2
Listado
3
Listado
4
A partir de la publicación,
el interesado tiene 30 días hábiles
para
ejercer su oposición en Sede Judicial.
Toda información debe ser corroborada en La Gaceta
y el Alcance correspondiente.
Método para consulta:
La forma más sencilla
de ubicar una sociedad, es utilizando la tecla "BUSCAR" y digitando el número
de consecutivo de la cédula jurídica.
No es necesario indicar
los números correspondientes a tipo de entidad, a saber 3-101- 3-012- etc.
sólo el consecutivo.
Cuando el consecutivo
tenga menos de 6 dígitos, no debe digitarse ceros a la izquierda,
únicamente el número que lo compone. Eje: 3-101-001234 (solo debe
digitarse 1234).
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